Una de las preguntas que se hacen a las empresas de ascensores de Madrid, es si pueden instalarse cuando solamente lo quiere un solo propietario. En algunas ocasiones, la mayoría de vecinos no quiere poner el ascensor debido a su coste, incluso llegando a un punto donde solo un propietario lo solicita.
Aunque parezca que la batalla está perdida, en algunas ocasiones sí que se puede poner un ascensor a petición de un único vecino.
Es obligatorio cuando…
Generalmente, hay dos tipos de personas que pueden solicitar un ascensor:
· Personas mayores de 70 años o con discapacidad, sean o no propietarios. En este supuesto se incluyen propietarios, alquilados e incluso trabajadores de alguna de las propiedades.
· Cualquier vecino siempre que la derrama no supere las 12 mensualidades de cuota de comunidad.
Si se da una de estas situaciones, generalmente la comunidad deberá instalar el ascensor de forma obligatoria. En el primer caso, ocurre lo mismo con rampas y otros elementos de movilidad para personas discapacitadas.
En muchas ocasiones, el coste del ascensor es elevado debido a que el edificio es antiguo y se debe hacer uno a medida. En estos casos, el coste es bastante superior a 12 mensualidades de comunidad. Además, la mayoría de pisos que están adaptados para tener ascensor, ya lo tienen instalado.
Eso sí, en el caso de que el coste supere esa cuantía, todavía tienes una oportunidad. Puedes solicitar la votación del ascensor en una junta, la cual se debe aprobar por mayoría. Si consigues el voto de la mitad de los vecinos, la obra se deberá hacer cueste lo que cueste.
La segunda forma de conseguirlo es teniendo mucho dinero y abonando personalmente el coste del ascensor que sea mayor a 12 mensualidades de comunidad. En este caso, la obra se deberá realizar también de forma obligatoria.
Sin embargo, las empresas de ascensores de Madrid no podrán instalar el ascensor si se dan ciertas situaciones:
· Que el edificio sea demasiado antiguo y la instalación del ascensor sea incompatible.
· Que la instalación sea compatible, pero altere elementos comunes que perjudiquen a algún propietario.
En estos casos, es mejor que vendas el piso y te plantees el cambio de vivienda. Muchas veces es mejor irte a un edificio en el que se pueda poner un ascensor o que ya lo tenga, que tener problemas judiciales con los vecinos.
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