En el tema de los certificados de eficiencia energética hay una guerra abierta de precios y no es difícil encontrar ofertas que atentan contra la ética, la legalidad y la buena calidad de ellos. Podemos encontrar webs especializadas en descuentos como Groupalia, Groupon o Letsbonus que no han dudado en incluir las certificaciones energéticas, incluso han aparecido páginas web en las que son los técnicos los que pujan por realizar la certificación energética de un inmueble. Podemos encontrar ofertas que garantizan la máxima calificación de antemano (algo, obviamente imposible), o que indican que la toma de datos la he de realizar el cliente (que probablemente NO será un técnico cualificado).
Es en estos últimos en los que nos queremos centrar en este post.
¿Es posible realizar un certificado sin visitar el inmueble? Nosotros creemos que NO y entendemos que es lo que indica el RD 235/2013.
La propia palabra lo indica: Certificar implica la garantía de que los datos que aparecen en el certificado son ciertos y se corresponden con la realidad. ¿Cómo asegurar que es así si no visitamos el inmueble? No olvidemos que falsear la información del documento supone una infracción muy grave según la ley de Rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
Veamos que dice el RD 235/2013.
PRUEBAS Y COMPROBACIONES:
ARTÍCULO 6. Contenido del certificado de eficiencia energética:
El RD 235/2013 determina qué información, como mínimo, debe incluir el certificado de eficiencia energética del edificio o de la parte del mismo. Uno de los puntos:
g) Descripción de las pruebas y comprobaciones llevadas a cabo, en su caso, por el técnico competente durante la fase de calificación energética.
El procedimiento completo de certificación energética debe de incluir unainspección previa de toma de datos necesaria para constatar la realidad en térmicos de eficiencia energética de un inmueble.
TÉCNICOS DE APOYO EN LA CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA:
ARTÍCULO 8. Certificación de eficiencia energética de un edificio existente:
En este artículo se indica que:
El certificado de eficiencia energética de un edificio existente será suscrito por técnico competente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.3.p), que será elegido libremente por la propiedad del edificio.
En el proceso de certificación energética el técnico competente podrá contar con la colaboración de técnicos ayudantes del proceso de certificación energética de edificios, tanto para la toma de datos, el empleo de herramientas y programas informáticos reconocidos para la calificación energética, definición de medidas de mejora de la eficiencia energética, como para gestionar los trámites administrativos y la documentación relacionada con los procesos de inspección y certificación energética.
Es decir, el técnico puede contar con ayuda a la hora de realizar la toma de datos, pero no puede ser cualquier persona, el ayudante ha de ser un técnico.
INSPECCIÓN Y CONTROL DE LOS CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA.
ARTÍCULO 9. Control de los certificados de eficiencia energética:
En este artículo se indica que cada Comunidad Autónoma establecerá y aplicará un sistema de control independiente de los certificados de eficiencia energética. El control se realizará sobre una selección al azar de al menos una proporción estadísticamente significativa de los certificados de eficiencia energética expedidos anualmente y comprenderá entre sus actuaciones:
a) Comprobación de la validez de los datos de base del edificio utilizados para expedir el certificado de eficiencia energética, y los resultados consignados en este.
b) Comprobación completa de los datos de base del edificio utilizados para expedir el certificado de eficiencia energética, comprobación completa de los resultados consignados en el certificado, incluidas las recomendaciones formuladas, y visita in situ del edificio, con el fin de comprobar la correspondencia entre las especificaciones que constan en el certificado de eficiencia energética y el edificio certificado.
RÉGIMEN SANCIONADOR:
ARTÍCULO 18. Infracciones y sanciones:
En este artículo se indica que el incumplimiento de los preceptos contenidos en este procedimiento básico, se considerará en todo caso como infracción en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en las normas de rango legal que resulten de aplicación.
Ley 8/2013
Disposiciones adicionales tercera y cuarta, Infracciones y sanciones respectivamente, en materia de certificación de la eficiencia energética y graduación, de los edificios.
El texto legal clasifica las infracciones en muy graves, graves y leves y les asocia una sanción. Entre ellas encontramos:
INFRACCIONES MUY GRAVES
Sanciones de 1.001 a 6.000 euros.
Falsear la información en la expedición del CEE.
Situación que se puede bien por no haber realizado una inspección previa del inmueble, o bien por asumir como cierto datos que no se corresponden con la realidad.
INFRACCIONES GRAVES
Sanciones de 601 a 1.000 euros.
Incumplir las condiciones establecidas en la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación energética.
Las comprobaciones y pruebas son necesarias en el procedimiento de calificación de todo inmueble.
INFRACCIONES LEVES
Sanciones de 300 a 600 euros.
La expedición de certificados que no incluyan la información mínima exigida.
Entre la que se encuentra la descripción de las pruebas y comprobaciones llevadas a cabo.
Un mal certificado puede salir muy caro, ya que puede suponer una variación de hasta una o dos letras en la calificación obtenida o incluso acrrear sanciones si no se ha realizado según indica el RD 235/2013. Antes de decidirnos por contratar un técnico u otro hay que tener en cuenta que el desplazamiento, la inspección y toma de datos del inmueble, la introducción de los datos en los programas homologados, la redacción de las medidas de mejora, etc… conllevan un trabajo, un tiempo y unos conocimientos.
Si te lo ofrecen muy barato seguramente te están quitando algo (el registro, la visita, las medidas de mejora…). si te incluyen todo esto y aún así es muy barato, sencillamente le dedicarán mucho menos tiempo, lo que se traduce en: deficiente toma de datos, suponer opciones «por defecto» más conservadoras que penalizan la letra del Certificado, medidas de mejora escasas, poco realistas e inutiles…
Nuestra recomendación: ELIGE BIEN Y DEFIENDE TUS DERECHOS