En enero de este año entró en vigor la nueva normativa de accesibilidad, que se centra en evitar la discriminación de las personas con movilidad reducida en el uso de los espacios públicos urbanos. En ella se recogen numerosos aspectos, y algunos tienen que ver con los ascensores. Como especialistas en la instalación de ascensores en edificios antiguos, creemos que es muy importante estar al tanto de todas estas novedades que fomentan la accesibilidad universal. ¿Qué debemos saber en lo que atañe a los ascensores?
Los ascensores en la nueva normativa de accesibilidad
Para encontrar la información relativa a los ascensores debemos ir al capítulo V, sobre elementos de urbanización. Lo que dice, es que aquellos ascensores que están vinculados a una ruta peatonal accesible, deben estar correctamente señalizados y ser parcialmente transparente, de modo que permitan mantener un contacto visual con el exterior. También deben cumplir con todas las especificaciones indicadas en los siguientes apartados.
Una de ellas hace alusión a las dimensiones del elevador, que deben tener en cuenta una serie de parámetros dependiendo del número y la posición de puertas que tenga el aparato:
- De una puerta: 1,10m de ancho x 1,40m de profundidad.
- De dos puertas enfrentadas: 1,10m de ancho x 1,40 de profundidad.
- De dos puertas en ángulo: 1,60m de ancho x 1,40m de profundidad.
- Las puertas deben dejar un ancho de paso libre de 90 cm como mínimo y contar con un sensor de cierre en la altura completa del lateral.
Además, también merece la pena revisar algunos puntos como los siguientes:
- El elevador debe contar con un espejo que facilite la visión en el desembarque.
- Deben colocarse pasamanos de sección en las paredes para el agarre en aquellas cabinas donde no haya puertas.
- Los símbolos de los botones deben contrastar a nivel cromático con el fondo, tener alto relieve y braille.
- La cabina debe disponer de un sistema de alarma que pueda ser utilizado por todas las personas.
- También debe tener un bucle de inducción magnética adecuadamente señalizado.
- En el exterior, debe haber un espacio libre de obstáculos en al menos un círculo de 1,50 m de diámetro.
- El ascensor debe llevar marcado CE de conformidad con la Directiva 2014/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, que tiene que ver con la armonización de las normativas de los estados miembros en materia de los ascensores y sus componentes de seguridad.
En Ascensores J. Pascual, como especialistas en la instalación de ascensores en edificios antiguos, creemos que es importante conocer todos estos puntos como algunos de los más destacados de la nueva normativa.