Muchos edificios existentes carecen de ascensor con el que acceder a las distintas plantas que componen el inmueble. Esto que pudiese parecer trivial o accesorio supone sin embargo una merma importante en la calidad de vida diaria y bienestar de los propietarios.
En muchas ocasiones los propietarios se plantan la posibilidad de instalar un ascensor para mejorar su calidad de vida. Enseguida surge esta duda: ¿Qué pasos debo seguir? ¿Qué tengo que hacer?
01. ACUERDO VECINAL
Desde el pasado 28 de junio de 2013, con las modificaciones introducidas en la Ley de Propiedad Horizontal por la Ley 8/2013, la instalación de ascensores en una comunidad de propietarios, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, solo requiere el voto favorable de la mayoría de los propietarios que a su vez represente la mayoría de cuotas de participación.
No obstante, si la instalación la solicita un propietario con discapacidad o mayor de 70 años, la instalación es obligatoria (sin necesidad de que lo acuerde previamente la comunidad), siempre y cuando el importe repercutido anualmente no exceda de doce cuotas ordinarias.
No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.
02. VISITA DEL TÉCNICO. ESTUDIO DE VIABILIDAD.
Instalar un ascensor en un edificio existente o antiguo requiere un estudio previo exhaustivo y detallado. Para ello es primordial que al realizar la primera visita al edificio la medición y toma de datos se efectúe por un técnico experimentado. En Ascensores J. Pascual esta visita se lleva a cabo por ingenieros industriales y arquitectos que se encargarán de realizar la oferta más adecuada a cada instalación.
La instalación de un ascensor en un edificio ya existente no se limita solo a los casos de poseer el edificio hueco de escalera. Nuestros técnicos se encargaran de asesorarle y aconsejarle cual es el mejor lugar para colocar su ascensor. Todos los ascensores se fabrican a medida, proporcionándole una solución personalizada y ajustada a sus necesidades.
– Hueco de la escalera
– Creando un nuevo hueco interior
– Patio interior
– Por la fachada
03. PROYECTO.
Una vez aceptada la oferta, se pondrá en marcha todos los trámites para la redacción del Proyecto. El equipo de arquitectura visitará el edificio y realizará el proyecto en función de las necesidades de cada caso.
04. OBRAS.
Con el proyecto redactado ya podemos pedir licencia de obras. Una vez que tengamos la Licencia concedida, ya no nos queda más que presentar la documentación en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para poder iniciar la obra.
Empezamos con las obras para realizar el hueco del ascensor, continuamos con la estructura, etc.
En Ascensores J. Pascual nos encargamos del proceso completo, incluyendo obra civil necesaria.
05. INSTALACIÓN Y PUESTA EN MARCHA.
Una vez suministrado el ascensor, iniciamos el proceso de montaje en su edificio.
Antes de que usted pueda usar el ascensor, la instalación habrá superado el más exhaustivo control de calidad, garantizando así la máxima seguridad para usted y todos los suyos.
06. MANTENIMIENTO
Ascensores J. Pascual dispone de personal cualificado para el desarrollo de su actividad, respondiendo de una forma rápida y eficaz a cualquier incidencia. Disponemos de vehículos con una amplia gama de repuestos, con el fin de reducir al mínimo el tiempo de respuesta.
MANTENIMIENTO: de todo tipo de elevadores, aunque la instalación la haya realizado otra empresa.
REPARACIÓN: de componentes averiados o deteriorados por su uso, utilizando únicamente repuestos originales, homologados y con marcado CE.
SUSTITUCIÓN: parcial o total con material homologado, y encargándonos del proyecto, la tramitación y la autorización frente a los organismos competentes.
NORMATIVA VIGENTE: Adecuación de los ascensores y sus componentes a la misma